Art. 58

Trato de intereses

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 58 Trato de intereses Los intereses generados por los fondos abonados al organismo de la Unión por la Comisión con cargo a la contribución no se adeudarán al presupuesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:1271:oj#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil