Art. 36

Nomenclatura del presupuesto

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 36 Nomenclatura del presupuesto Si la naturaleza de las actividades del organismo de la Unión lo justifica, el estado de gastos deberá presentarse conforme a una nomenclatura en la que se recoja una clasificación por destino. Compete al organismo de la Unión definir tal nomenclatura y distinguir claramente entre créditos administrativos y créditos de funcionamiento.
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