Art. 33

Establecimiento del presupuesto

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 33 Establecimiento del presupuesto 1.   El presupuesto deberá establecerse de conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo. 2.   El organismo de la Unión remitirá a la Comisión una propuesta provisional de previsiones de ingresos y gastos, así como las orientaciones generales que las justifiquen, a más tardar, el 31 de enero de cada año. 3.   De conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, cada año, el organismo de la Unión remitirá a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo, un estado de previsiones de ingresos y gastos con arreglo a lo dispuesto en el acto constitutivo. 4.   El estado de previsiones de ingresos y gastos del organismo de la Unión incluirá: a) la plantilla de personal con el número de puestos permanentes y temporales autorizados dentro del límite de los créditos presupuestarios, por grado y por categoría; b) en caso de cambios en la plantilla, un estado justificativo con los motivos por los que se solicita la creación de nuevos puestos; c) una previsión trimestral de los ingresos y pagos de la tesorería; d) información sobre la realización de todos los objetivos fijados anteriormente para las diversas actividades. Los resultados de las evaluaciones serán examinados y utilizados para demostrar las ventajas que pudiere aportar un aumento o una reducción del presupuesto propuesto por el organismo de la Unión en comparación con el presupuesto del ejercicio N. 5.   El organismo de la Unión remitirá a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo el proyecto de documento de programación a que se refiere el artículo 32 a más tardar el 31 de enero de cada año, así como una ulterior versión actualizada de dicho documento. 6.   En el marco del procedimiento de aprobación del presupuesto, la Comisión enviará el estado de previsiones del organismo de la Unión al Parlamento Europeo y al Consejo y propondrá el importe de la contribución del organismo de la Unión, así como el personal que considere necesario para el organismo. La Comisión establecerá el proyecto de plantilla de personal de los organismos de la Unión, así como una estimación del número de personal contratado y de expertos nacionales en comisión de servicios, expresada en su equivalente de tiempo completo, y de los créditos correspondientes, tan pronto como la Comisión haya establecido el proyecto de presupuesto. 7.   El Parlamento Europeo y el Consejo aprobarán la plantilla de personal del organismo de la Unión y cualquier modificación posterior de la misma, de conformidad con el artículo 38, apartado 1. La plantilla de personal se publicará en un anexo a la sección III — Comisión — del presupuesto. 8.   El presupuesto del organismo de la Unión y la plantilla de personal, junto con el documento de programación mencionado en el artículo 32, serán adoptados por el consejo de administración. Pasarán a ser definitivos una vez que se apruebe definitivamente el presupuesto en el que se fija la cuantía de la contribución y la plantilla de personal y, en caso necesario, el presupuesto del organismo de la Unión y la plantilla de personal se adaptarán en consecuencia. 9.   En caso de que se encomienden nuevas tareas a un organismo de la Unión, la Comisión, sin perjuicio de los procedimientos legislativos para la modificación del acto constitutivo, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo la información necesaria para evaluar el impacto de las nuevas tareas sobre los recursos del organismo de la Unión a fin de revisar, en su caso, su financiación.
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