Art. 37

Indicación de las vías de recurso

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 37 Indicación de las vías de recurso 1.   Cuando un acto procedimental de un ordenador afecte negativamente a los derechos de un solicitante o un licitador, o de un beneficiario o un contratista, se indicarán en el mismo las vías de recurso administrativo y/o judicial disponibles para impugnar dicho acto. 2.   Se hará referencia, en concreto, a la naturaleza del recurso, al organismo u organismos que pueden conocer del mismo y a los plazos aplicables a su ejercicio. 3.   Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de posibles procedimientos específicos establecidos en los actos de base del programa cuya ejecución se confíe al organismo de CPP.
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