Art. 33

Contratación pública

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 33 Contratación pública 1.   En cuanto a la contratación pública, el Título V del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 serán aplicables sin perjuicio de los apartados 3 a 6 del presente artículo. 2.   El organismo de CPP participará en la base de datos central común sobre las exclusiones creada y gestionada por la Comisión con arreglo al artículo 108 del Reglamento Financiero general. 3.   A los contratos de un valor comprendido entre 60 000 EUR y los umbrales establecidos en el artículo 118 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 podrá aplicárseles el procedimiento establecido en el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 para los contratos de escaso valor, no superior a 60 000 EUR. 4.   El organismo de CPP podrá intervenir, si así lo solicitare, como órgano de contratación en la adjudicación de contratos de la Comisión o de contratos interinstitucionales, así como en la adjudicación de contratos de otros organismos de la Unión u organismos de CPP. 5.   El organismo de CPP podrá concluir un contrato con la Comisión, las oficinas interinstitucionales, el Centro de traducción de los órganos de la Unión Europea, creado por el Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo (5) u otros organismos de CPP para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que los mismos efectúen, sin tener que recurrir a un procedimiento de contratación pública. El organismo de CPP, sin tener que recurrir a un procedimiento de contratación pública, podrá concluir un contrato con sus miembros distintos de la Unión para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que estos miembros efectúen directamente, sin tener que recurrir a terceros. Los bienes suministrados, los servicios prestados y las obras ejecutadas a que se hace referencia en los párrafos primero y segundo no se considerarán parte de la contribución de los miembros al presupuesto del organismo de CPP. 6.   El organismo de CPP podrá utilizar procedimientos conjuntos de contratación con las autoridades contratantes del Estado miembro de acogida para cubrir sus necesidades administrativas o con las autoridades contratantes de los Estados miembros, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio o los países candidatos a la adhesión a la Unión que participen en él como miembros. En tales casos, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 133 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. El organismo de CPP podrá utilizar procedimientos conjuntos de contratación con sus miembros privados o con las autoridades contratantes de países participantes en los programas de la Unión que participan en él como miembros. En tales casos, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 133, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012.
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