Art. 30

Contribución de los miembros

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 30 Contribución de los miembros 1.   El organismo de CPP presentará a sus miembros solicitudes de pago de la totalidad o una parte de su contribución en las condiciones y plazos establecidos en el acto constitutivo o acordados con ellos. 2.   Los fondos pagados al organismo de CPP por sus miembros en forma de una contribución devengarán intereses en beneficio del presupuesto de dicho organismo.
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