Art. 2
Definiciones
En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
— «Consejo de Administración»: el órgano principal de decisión a nivel interno en materia financiera y presupuestaria del organismo de CPP, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo de dicho organismo,
— «director»: la persona responsable de ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y el presupuesto del organismo de CPP en su condición de ordenador, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo de dicho organismo,
— «miembro»: todo miembro del organismo de CPP de conformidad con su acto constitutivo,
— «acto constitutivo»: el acto del Derecho de la Unión que rige los principales aspectos de la creación y el funcionamiento del organismo de CPP,
— «presupuesto del organismo de CPP»: el acto en el que se prevén y autorizan los ingresos y gastos del organismo de CPP que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.
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