Art. 2

Definiciones

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: —   «Consejo de Administración»: el órgano principal de decisión a nivel interno en materia financiera y presupuestaria del organismo de CPP, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo de dicho organismo, —   «director»: la persona responsable de ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y el presupuesto del organismo de CPP en su condición de ordenador, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo de dicho organismo, —   «miembro»: todo miembro del organismo de CPP de conformidad con su acto constitutivo, —   «acto constitutivo»: el acto del Derecho de la Unión que rige los principales aspectos de la creación y el funcionamiento del organismo de CPP, —   «presupuesto del organismo de CPP»: el acto en el que se prevén y autorizan los ingresos y gastos del organismo de CPP que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.
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