Art. 13

Principio de transparencia

En vigor desde 30 sept 2013
Artículo 13 Principio de transparencia 1.   El presupuesto del organismo de CPP deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de una rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia. 2.   El presupuesto del organismo de CPP, incluida la plantilla de personal y los presupuestos rectificativos, que se hayan aprobado, así como las adaptaciones que se hayan realizado conforme al artículo 15, apartado 1, se publicarán en el sitio internet del organismo de CPP en el plazo de cuatro semanas a partir de su aprobación y se transmitirán a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. 3.   El organismo de CPP pondrá a disposición en su sitio internet, a más tardar el 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente, y siguiendo una presentación normalizada, información sobre los beneficiarios de los fondos procedentes de su presupuesto, de conformidad con el artículo 21, apartados 2, 3, y 4, del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012. La información publicada será fácilmente accesible, clara y global. Esta información se efectuará con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad y de seguridad, en particular, la protección de datos personales establecida en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). 4.   La lista de expertos contratados de conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento se publicará en un sitio internet de la Unión.
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