Art. 1
En vigor desde 23 sept 2013
Artículo 1
1. El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 857/2010 queda modificado como sigue:
«País
Tipo del derecho compensatorio definitivo
(EUR/tonelada)
Irán: todas las empresas
139,70
Pakistán: todas las empresas
35,39
Emiratos Árabes Unidos: todas las empresas
42,34 »
2. El tipo de derecho revisado de 35,39 EUR/tonelada para Pakistán se aplicará a partir del 30 de septiembre de 2010.
3. Los importes de los derechos pagados o contabilizados de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 857/2010 en su versión inicial y los importes de los derechos provisionales percibidos definitivamente de conformidad con el artículo 2 de dicho Reglamento, en su versión inicial, que excedan de los establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento se devolverán o se condonarán. Las solicitudes de devolución y condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales de conformidad con la legislación aduanera aplicable. Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
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