Art. 2
En vigor desde 4 sept 2013
Artículo 2
Durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2013, los Estados miembros autorizarán la importación en la Unión de partidas de ovinos y caprinos vivos destinados a la cría o a la producción acompañados de un certificado veterinario cumplimentado y firmado con arreglo al modelo OVI-X que figura en la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) no 206/2010 en su versión anterior a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando dichos certificados se hayan cumplimentado y firmado antes del 1 de diciembre de 2013.
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