Art. 2
Modificaciones del Reglamento (CE) no 642/2009
En vigor desde 22 ago 2013
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento (CE) no 642/2009
El Reglamento (CE) no 642/2009 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2 se añaden las siguientes definiciones:
«12) “red”: la infraestructura de comunicación con una topología de enlaces, una arquitectura, incluidos los componentes físicos, los principios de organización, procedimientos y formatos de comunicación (protocolos);
13) “puerto de red”: la interfaz física inalámbrica o alámbrica de la conexión de red situada en la televisión a través de la cual se puede activar a distancia la televisión;
14) “televisión de red”: la televisión que puede conectarse a una red y cuenta con uno o más puertos de red;
15) “disponibilidad a la red”: la capacidad de la televisión para reanudar sus funciones cuando un puerto de red haya detectado una activación iniciada a distancia;
16) “activación iniciada a distancia”: la señal que entra desde el exterior de la televisión a través de una red;
17) “modo de espera en red”: la condición en la que la televisión es capaz de reanudar una función mediante una activación iniciada a distancia a través de una conexión de red;
18) “televisión de red con funcionalidad de elevada disponibilidad a la red (televisión con funcionalidad HiNA)”: una televisión con la funcionalidad de un enrutador, conmutador de red, punto de acceso inalámbrico a la red (que no sea un terminal) o una combinación de ellos;
19) “enrutador”: un dispositivo de red cuya función primaria es determinar la ruta óptima por la que debe encaminarse el tráfico de la red; los enrutadores encaminan los paquetes de una a otra, basándose en la información de la capa de red (L3);
20) “conmutador de red”: un dispositivo de red cuya función primaria es filtrar, encaminar y distribuir tramas sobre la base de la dirección de destino de cada una de ellas; todos los conmutadores funcionan al menos en la capa de enlace de datos (L2);
21) “punto de acceso inalámbrico a la red”: un dispositivo cuya función primaria es proporcionar conectividad IEEE 802.11 (Wi-Fi) a múltiples clientes.».
2)
El anexo I queda modificado como sigue:
a)
se añade el texto siguiente como nuevo punto 3:
«3. CONSUMO DE ENERGÍA EN MODO DE ESPERA EN RED
Para las televisiones de red, se aplicarán los requisitos siguientes:
1.
A partir del 1 de enero de 2015:
a)
Posibilidad de desactivar las conexiones inalámbricas a la red
Si una televisión de red tiene capacidad de conexión a una red inalámbrica, deberá ser posible para el usuario desactivar las conexiones inalámbricas a la red. Este requisito no se aplicará a los productos que dependan de una única conexión inalámbrica a la red para su uso previsto y no posean ninguna conexión alámbrica.
b)
Gestión del consumo para televisiones de red
Las televisiones de red dispondrán de una función con las siguientes características:
Al cabo de un período máximo de cuatro horas en modo encendido tras la última interacción del usuario y/o cambio de canal, la televisión pasará automáticamente del modo encendido a una condición de espera en red o cualquier otra condición que no supere el consumo eléctrico aplicable prescrito para las condiciones que ofrecen el modo de espera en red.
La televisión mostrará un mensaje de alerta antes del paso automático desde el modo encendido a los modos/condiciones aplicables. Esta función estará activada por defecto.
En una condición que ofrezca el modo de espera en red, la función de gestión del consumo podrá hacer pasar la televisión automáticamente a modo de espera o apagado, o a otra condición que no supere los límites de consumo eléctrico aplicables a los modos de espera y/o apagado.
La función de gestión del consumo, o función similar, deberá estar disponible para todos los puertos de red de la televisión de red.
La función de gestión del consumo, o función similar, deberá estar activada, salvo que todos los puertos de red inalámbricos estén desactivados. En este último caso, la función de gestión del consumo, o función similar, deberá activarse si alguno de los puertos de red se activa.
c)
Las televisiones de red que dispongan de uno o más modos de espera deberán cumplir los requisitos relativos a estos modos cuando todos los puertos de red inalámbricos estén desactivados.
d)
Consumo de energía en una condición que ofrezca el modo de espera en red:
El consumo de energía de una televisión con funcionalidad HiNA en una condición que ofrezca el modo de espera en red a la que la función de gestión del consumo, o función similar, haga pasar la televisión no superará los 12,00 W.
El consumo de energía de una televisión sin funcionalidad HiNA en una condición que ofrezca el modo de espera en red a la que la función de gestión del consumo, o función similar, haga pasar la televisión no superará los 6,00 W.
2.
A partir del 1 de enero de 2017:
Además de los requisitos establecidos en el punto 1, letras a) y b), se aplicarán las siguientes disposiciones:
a)
Las televisiones de red que tengan uno o más modos de espera deberán cumplir los requisitos relativos a estos modos cuando todos los puertos de red alámbricos estén desconectados y cuando todos los puertos de red inalámbricos estén desactivados.
b)
Las televisiones de red deberán cumplir lo dispuesto en el punto 2.2, letra d), cuando todos los puertos de red alámbricos estén desconectados y cuando todos los puertos de red estén desactivados.
c)
Consumo de energía en una condición que ofrezca el modo preparado en red:
El consumo de energía de una televisión con funcionalidad HiNA en una condición que ofrezca el modo de espera en red a la que la función de gestión del consumo, o función similar, haga pasar la televisión no superará los 8,00 W.
El consumo de energía de una televisión sin funcionalidad HiNA en una condición de modo de espera en red a la que la función de gestión del consumo, o función similar, haga pasar la televisión no superará los 3,00 W.
3.
A partir del 1 de enero de 2019:
Además de los requisitos establecidos en el punto 1, letras a) y b), y en el punto 2, letras a), b) y c), se aplicarán las disposiciones siguientes a las televisiones de red que no sean equipos HiNA o televisiones con funcionalidad HiNA:
El consumo de energía de una televisión sin funcionalidad HiNA en una condición de modo de espera en red a la que la función de gestión del consumo, o función similar, haga pasar la televisión no superará los 2,00 W.»;
b)
el punto 3 pasa a ser el punto 4;
c)
el punto 4 pasa a ser el punto 5;
d)
el punto 5 pasa a ser el punto 6;
e)
en el punto 5.1 (nuevo punto 6.1), se añade el texto siguiente después de la letra d), como nueva letra e):
«e)
en relación con el modo de espera en red
—
el número y tipo de puertos de red y, con excepción de los puertos de red inalámbricos, dónde se encuentran dichos puertos en la televisión; en particular, deberá constar si un mismo puerto de red físico alberga dos o más tipos de puertos de red,
—
si todos los puertos de red están desactivados antes de la entrega,
—
si se trata de una televisión con funcionalidad HiNA; en caso de no facilitar información, se considerará que la televisión no es un equipo HiNA ni una televisión con funcionalidad HiNA;»;
f)
en el punto 5.1 (nuevo punto 6.1), se añade el texto siguiente después de la letra e), como nueva letra f):
«f)
para cada tipo de puerto de red:
—
el tiempo predeterminado transcurrido el cual la función de gestión del consumo, o función similar, hace pasar la televisión a una condición que ofrezca el modo de espera en red,
—
el factor de activación utilizado para reactivar el equipo,
—
las especificaciones de rendimiento (máximo),
—
el consumo eléctrico (máximo) de la televisión en una condición que ofrezca el modo de espera en red a la que la función de gestión del consumo, o función similar, haga pasar el equipo, si solo se utiliza este puerto para la activación a distancia.
Si no se facilita información, se considerará que la televisión no es una televisión de red.»;
g)
el punto 5.1, letra e), se convierte en el nuevo punto 6.1, letra g);
h)
en el punto 5.2 (nuevo punto 6.2), el segundo guión se sustituye por el texto siguiente:
«—
para cada modo de espera y/o apagado y para la condición que ofrezca el modo de espera en red, los datos de consumo eléctrico en vatios redondeados a la segunda cifra decimal,».
3)
En el anexo II, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Mediciones del consumo eléctrico en modo de espera/apagado y en modo de espera en red
Las mediciones el consumo eléctrico a que se refieren las partes 2 y 3 del anexo I cumplirán íntegramente las siguientes condiciones:
El consumo eléctrico a que se refieren los puntos 2.1, letras a) y b), 2.2, letras a) y b), 3.1, letra d), y 3.2, letra c), se determinará con un procedimiento de medición fiable, exacto y reproducible, que tenga en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido.».
4)
El anexo III se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
A. Procedimiento de verificación en relación con los requisitos establecidos en las partes 1, 2, 4 y 5 del anexo I.
1)
Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento de verificación en relación con los requisitos establecidos en el anexo I, partes 1, 2, 4 y 5.
Las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo una sola unidad de televisión.
Se considerará que el modelo cumple las disposiciones del anexo I si:
a)
el resultado para el consumo eléctrico en modo encendido no excede del valor límite aplicable establecido en el anexo I, parte 1, puntos 1 y 2, en más de un 7 %, y
b)
los resultados para los modos apagado/de espera, según proceda, no exceden de los valores límite aplicables establecidos en el anexo I, parte 2, punto 1, letras a) y b), y punto 2, letras a) y b), en más de 0,10 vatios, y
c)
el resultado para la razón de luminancia pico definida en el anexo I, parte 5, no baja del 60 %.
Si no se alcanzan los resultados a que se refiere el punto 1, letras a), b) o c), se someterán a ensayo tres unidades adicionales del mismo modelo.
2)
Una vez efectuados los ensayos con tres unidades adicionales del mismo modelo, se considerará que este cumple lo prescrito en el anexo I si:
a)
la media de los resultados del consumo de energía de estas tres unidades en modo encendido no excede del valor límite aplicable establecido en el anexo I, parte 1, puntos 1 y 2, en más del 7 %, y
b)
la media de los resultados de estas tres unidades en modo apagado/de espera, según proceda, no excede de los valores límite aplicables establecidos en el anexo I, parte 2, punto 1, letras a) y b), y punto 2, letras a) y b), en más de 0,10 vatios, y
c)
la media de los resultados para estas tres unidades de la razón de luminancia pico definida en el anexo I, parte 5, no baja del 60 %.
Si no se alcanzan los resultados a que se refiere el punto 2, letras a), b) y c), se considerará que el modelo incumple los requisitos.
B. Procedimiento de verificación para los requisitos establecidos en la parte 3 del anexo I
Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento de verificación en relación con los requisitos establecidos en el anexo I, parte 3, punto 1, letra d), y punto 2, letra c), según proceda. Utilizarán el procedimiento aplicable indicado a continuación, una vez hayan sido desactivados y/o desconectados, según proceda, todos los puertos de red de la unidad.
Las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo una sola unidad como sigue:
Si la televisión tiene, según lo indicado en la documentación técnica, un tipo de puerto de red y si están disponibles dos o más puertos de ese tipo, se seleccionará de manera aleatoria uno de esos puertos y se conectará a la red apropiada ajustándose a la especificación máxima del puerto. En el caso de que existan múltiples puertos de red inalámbricos del mismo tipo, los demás puertos inalámbricos serán desactivados si es posible. En caso de que existan múltiples puertos de red alámbricos del mismo tipo para comprobar los requisitos establecidos en el anexo I, punto 2, se desactivarán los demás puertos de red si es posible. Si solo se dispone de un puerto de red, se conectará dicho puerto a la red apropiada ajustándose a la especificación máxima del puerto.
Se pondrá la unidad en modo encendido. Una vez que la unidad se encuentre en modo encendido y funcione correctamente, se permitirá que pase a la condición que ofrezca el modo de espera en red y se medirá el consumo de energía. Después, se proporcionará a la televisión el factor de activación apropiado a través del puerto de red y se comprobará si la televisión se reactiva.
Si la televisión tiene, según indique la documentación técnica, más de un tipo de puerto de red, se repetirá el procedimiento siguiente para cada tipo de puerto de red. Si existen dos o más puertos de la red de determinado tipo, se elegirá un puerto de forma aleatoria para cada tipo de puerto de red y se conectará dicho puerto a la red apropiada ajustándose a la especificación máxima del puerto.
Si, para determinado tipo de puerto de red, solo existe un puerto, se conectará dicho puerto a la red apropiada ajustándose a la especificación máxima del puerto. Si es posible, se desactivarán los puertos inalámbricos no utilizados. En caso de verificación de los requisitos establecidos en el anexo II, punto 3, se desactivarán, si es posible, los puertos de red alámbricos no utilizados.
Se pondrá la unidad en modo encendido. Una vez que la unidad se encuentre en modo encendido y funcione correctamente, se permitirá que pase a la condición que ofrezca el modo de espera en red y se medirá el consumo de energía. Después, se proporcionará a la televisión el factor de activación apropiado a través del puerto de red y se comprobará si la televisión se reactiva.
Si dos o más tipos de puertos de red (lógicos) comparten un mismo puerto de red físico, se repetirá este procedimiento para cada tipo de puerto lógico, estando desconectados lógicamente los demás puertos de red lógicos.
Se considerará que el modelo cumple el presente Reglamento si los resultados obtenidos para cada tipo de puerto de red no superan el valor límite en más del 7 %.
En caso contrario, se someterán a ensayo tres unidades más. Se considerará que el modelo cumple el presente Reglamento si la media de los resultados obtenidos para cada tipo de puerto de red en los tres últimos ensayos no supera el valor límite en más del 7 %.
En caso contrario, el modelo no se considerará conforme.
Las autoridades del Estado miembro facilitarán los resultados del ensayo y cualquier otra información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión en el plazo de un mes desde la adopción de la decisión de no conformidad del modelo.
C. Control de la conformidad
A efectos del control de la conformidad con los requisitos, las autoridades de los Estados miembros utilizarán el procedimiento definido en el anexo II, así como procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido en la materia, incluidos los métodos establecidos en documentos cuyos números de referencia hayan sido publicados a tal efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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