Art. 3
Definiciones
En vigor desde 20 ago 2013
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«población del arenque atlántico-escandinavo»: la población del arenque (Clupea harengus) de las subzonas CIEM I, II, V, XII y XIV (6);
b)
«arenque atlántico-escandinavo»: pez de la población del arenque atlántico-escandinavo;
c)
«caballa»: pez de la especie Scomber scombrus capturado en las zonas ocupadas por el arenque atlántico-escandinavo;
d)
«capturados bajo el control de las islas Feroe»: capturados por buques que enarbolen pabellón de las islas Feroe o por buques de otro Estado que han sido autorizados a faenar en la zona económica exclusiva de las islas Feroe o que han sido fletados por una empresa o por las autoridades de las islas Feroe.
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