Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 14 ago 2013
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 25 de agosto de 2013.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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