Art. 2

Prohibición de comercialización de semillas tratadas

En vigor desde 14 ago 2013
Artículo 2 Prohibición de comercialización de semillas tratadas No se utilizarán ni comercializarán las semillas de cultivos que hayan sido tratadas con productos fitosanitarios que contengan fipronil salvo en el caso de las semillas para siembra en invernadero y de las semillas de puerros, cebollas, chalotes y el grupo de hortalizas del género Brassica para siembra en el campo que se cosechan antes de la floración.
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