Art. 2
En vigor desde 8 ago 2013
Artículo 2
La reducción de 75,45 toneladas aplicable a España en 2013 como consecuencia de la sobrepesca de cigala en 2012 en las zonas IX y X y en aguas de la UE del CPACO 34.1.1 ((NEP/93411) se escalonará a lo largo de tres años.
La reducción anual aplicable a la población española NEP/93411 será de 25,15 toneladas en 2013, 2014 y 2015, sin perjuicio de cualesquiera otras adaptaciones de la cuota a que haya lugar en caso de sobrepesca futura.
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