Art. 5
Período de gracia
En vigor desde 8 ago 2013
Artículo 5
Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, doce meses después de la retirada de la autorización correspondiente.
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