Art. 1
En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 607/2009 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 73, se añade el apartado 4 siguiente:
«4. Los vinos producidos en Croacia hasta el 30 de junio de 2013 inclusive, que cumplan las disposiciones aplicables en dicha fecha en Croacia, podrán seguir comercializándose hasta el agotamiento de las existencias. Estos productos podrán etiquetarse de conformidad con las disposiciones aplicables en Croacia el 30 de junio de 2013.».
2)
El anexo XV se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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