Art. 1

En vigor desde 30 jul 2013
Artículo 1 Las reglas de origen que figuran en el apéndice 2A del anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se aplicarán dentro de los contingentes que establece el anexo del presente Reglamento.
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