Art. 1
En vigor desde 29 jul 2013
Artículo 1
El texto del anexo del Reglamento (CE) no 338/97 se sustituye por el del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:750:oj#art-1