Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 2
Medidas transitorias
Los alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles y ésteres de fitostanol añadidos que se hayan comercializado o etiquetado antes del 15 de febrero de 2014 y no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias de los alimentos.
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