Art. 2

En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 2 Durante un período transitorio hasta el 31 enero 2014, podrán seguir introduciéndose en la Unión partidas de productos de origen animal acompañadas de certificados expedidos antes del 1 diciembre 2013 de conformidad con los modelos establecidos en el anexo XV del Reglamento (UE) no 142/2011 antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.
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