Art. 16

Decisiones de la Comisión

En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 16 Decisiones de la Comisión 1.   Las decisiones adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 9, apartado 2, el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 2, y el artículo 15, apartado 3, se basarán en los documentos y en la información que obren en su poder. Las decisiones, incluidas las razones que las sustentan, deberán ser notificadas al Estado miembro, la autoridad del tercer país o la organización privada del tercer país en cuestión y, si procede, al oponente. 2.   A menos que la solicitud de registro de la indicación geográfica se rechace en virtud del artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 2, o el artículo 15, apartado 3, del presente Reglamento, la Comisión decidirá registrar la indicación geográfica en el anexo III de dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 17, apartado 8, del Reglamento (CE) no 110/2008.
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