Art. 2

En vigor desde 24 jul 2013
Artículo 2 La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, pero que no se ajuste al Reglamento (UE) no 717/2010, modificado por el presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor de este último, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 (3).
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