Art. 1

En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 1 El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 405/2011 del Consejo se sustituye por el texto siguiente: «2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresa Derecho (en %) Código TARIC adicional Chandan Steel Ltd, Bombay 3,4 B002 Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Bombay; Precision Metals, Bombay; Hindustan Inox Ltd, Bombay; Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd, Bombay 3,3 B003 Viraj Profiles Vpl. Ltd, Thane 0 B004 Empresas incluidas en el anexo 4,0 B005 Todas las demás empresas 4,0 B999 ».
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