Art. 1
En vigor desde 22 jul 2013
Artículo 1
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) no 405/2011 del Consejo se sustituye por el texto siguiente:
«2. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho (en %)
Código TARIC adicional
Chandan Steel Ltd, Bombay
3,4
B002
Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Bombay;
Precision Metals, Bombay;
Hindustan Inox Ltd, Bombay;
Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd, Bombay
3,3
B003
Viraj Profiles Vpl. Ltd, Thane
0
B004
Empresas incluidas en el anexo
4,0
B005
Todas las demás empresas
4,0
B999 ».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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