Art. 1
En vigor desde 19 jul 2013
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 152/2009 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
El muestreo para el control oficial de los piensos, en particular en lo que se refiere a la determinación de los componentes, incluido el material que esté compuesto por organismos modificados genéticamente (OMG), los contenga o haya sido producido a partir de ellos, los aditivos tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), y las sustancias indeseables tal como se definen en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), se llevará a cabo de acuerdo con los métodos expuestos en el anexo I.
El método de muestreo establecido en el anexo I es aplicable al control de los piensos en lo relativo a la determinación de los residuos de plaguicidas, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3), y al control de conformidad con el Reglamento (UE) no 619/2011.
(*1)
DO L 268 de 18.10.2003, p. 29."
(*2)
DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.»."
(*3)
DO L 70 de 16.3.2005, p. 1."
2)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
3)
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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