Art. 1

En vigor desde 15 jul 2013
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tablas de planchar, sean o no de sujeción independiente, con o sin absorción de vapor, plano calefactor y función de soplado, incluidas las tablas para mangas, y las partes esenciales de estas, es decir, las patas, el plano superior y el apoyo de hierro, originarias de la República Popular China, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 3924 90 00 , ex 4421 90 98 , ex 7323 93 00 , ex 7323 99 00 , ex 8516 79 70 y ex 8516 90 00 (códigos TARIC 3924 90 00 10, 4421 90 98 10, 7323 93 00 10, 7323 99 00 10, 8516 79 70 10 y 8516 90 00 51). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Fabricante Tipo del derecho (%) Código TARIC adicional República Popular China Foshan City Gaoming Lihe Daily Necessities Co. Ltd, Foshan 34,9 A782 Guangzhou Power Team Houseware Co. Ltd, Guangzhou 39,6 A783 Since Hardware (Guangzhou) Co. Ltd, Guangzhou 35,8 A784 Foshan Shunde Yongjian Housewares and Hardware Co. Ltd, Foshan 18,1 A785 Zhejiang Harmonic Hardware Products Co. Ltd, Guzhou 26,5 A786 Greenwood Houseware (Zhuhai) Ltd, Guangdong 22,7 A953 Todas las demás empresas 42,3 A999 3.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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