Art. 2
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 2 de febrero de 2014:
1)
con respecto a las sustancias activas 2,4-DB y dimetomorf en todos los productos;
2)
con respecto a la sustancia activa indoxacarbo en todos los productos, con excepción de los repollos y las escarolas;
3)
con respecto a la sustancia activa piraclostrobina en todos los productos, con excepción de las escarolas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg:2013:668:oj#art-2