Art. 2

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 2 de febrero de 2014: 1) con respecto a las sustancias activas 2,4-DB y dimetomorf en todos los productos; 2) con respecto a la sustancia activa indoxacarbo en todos los productos, con excepción de los repollos y las escarolas; 3) con respecto a la sustancia activa piraclostrobina en todos los productos, con excepción de las escarolas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:reg:2013:668:oj#art-2

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