Art. 8

Condiciones relativas a la información que deben facilitar los usuarios

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 8 Condiciones relativas a la información que deben facilitar los usuarios 1.   Al distribuir o comunicar al público datos dedicados del GMES e información de servicio del GMES, los usuarios informarán al púbico de la fuente de dichos datos e información. 2.   Los usuarios velarán por no dar la impresión al público de que las actividades que aquellos lleven a cabo cuentan con el respaldo oficial de la Unión. 3.   En caso de que los datos o la información hayan sido adaptados o modificados, los usuarios lo indicarán claramente.
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