Art. 8
Condiciones relativas a la información que deben facilitar los usuarios
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 8
Condiciones relativas a la información que deben facilitar los usuarios
1. Al distribuir o comunicar al público datos dedicados del GMES e información de servicio del GMES, los usuarios informarán al púbico de la fuente de dichos datos e información.
2. Los usuarios velarán por no dar la impresión al público de que las actividades que aquellos lleven a cabo cuentan con el respaldo oficial de la Unión.
3. En caso de que los datos o la información hayan sido adaptados o modificados, los usuarios lo indicarán claramente.
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