Art. 2
Definiciones
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) «servicios del GMES»: el componente de servicios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 911/2010;
b) «información de servicio del GMES»: la información y sus metadatos producidos por los servicios del GMES;
c) «datos dedicados del GMES»: los datos recogidos mediante la infraestructura específica del GMES y sus metadatos;
d) «metadatos»: la información estructurada sobre los datos o la información que permita su localización, inventario y utilización;
e) «plataforma de difusión del GMES»: los sistemas técnicos utilizados para difundir a los usuarios los datos dedicados del GMES y la información de servicio del GMES;
f) «servicios de localización»: los servicios de localización tal como se definen en el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/2/CE;
g) «servicios de visualización»: los servicios de visualización tal como se definen en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/2/CE;
h) «servicios de descarga»: los servicios de descarga tal como se definen en el artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 2007/2/CE.
Historial de versiones
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