Art. 2

Definiciones

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: a)   «servicios del GMES»: el componente de servicios a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 911/2010; b)   «información de servicio del GMES»: la información y sus metadatos producidos por los servicios del GMES; c)   «datos dedicados del GMES»: los datos recogidos mediante la infraestructura específica del GMES y sus metadatos; d)   «metadatos»: la información estructurada sobre los datos o la información que permita su localización, inventario y utilización; e)   «plataforma de difusión del GMES»: los sistemas técnicos utilizados para difundir a los usuarios los datos dedicados del GMES y la información de servicio del GMES; f)   «servicios de localización»: los servicios de localización tal como se definen en el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/2/CE; g)   «servicios de visualización»: los servicios de visualización tal como se definen en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 2007/2/CE; h)   «servicios de descarga»: los servicios de descarga tal como se definen en el artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 2007/2/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:1159:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil