Art. 9

Modalidades generales de pago

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 9 Modalidades generales de pago 1.   Todas las tasas se abonarán en euros, con arreglo a las modalidades que se indican en los artículos 10, 11 y 12. 2.   Toda demora en el pago comportará una sanción pecuniaria diaria igual al 0,1 % del importe adeudado.
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