Art. 9
Modalidades generales de pago
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 9
Modalidades generales de pago
1. Todas las tasas se abonarán en euros, con arreglo a las modalidades que se indican en los artículos 10, 11 y 12.
2. Toda demora en el pago comportará una sanción pecuniaria diaria igual al 0,1 % del importe adeudado.
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