Art. 2

En vigor desde 11 jul 2013
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los formularios que cumplen lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (UE) no 211/2011 en la versión vigente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se podrán seguir utilizando para recoger declaraciones de apoyo de firmantes en el caso de las iniciativas ciudadanas propuestas que se hayan registrado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 211/2011 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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