Art. 1
En vigor desde 10 jul 2013
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1079/2012, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros enumerados en el anexo I efectuarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, un número de nuevas conversiones a la separación entre canales de 8,33 kHz equivalente, al menos, al 25 % del número total de asignaciones de frecuencia de 25 kHz inscritas en el registro central y asignadas a un centro de control de área ("CCA") en el Estado miembro. Estas conversiones no estarán limitadas a las asignaciones de frecuencia de ACC y no incluirán las asignaciones de frecuencia para las comunicaciones de control operacional.».
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