Art. 1

En vigor desde 10 jul 2013
Artículo 1 Los Estados miembros autorizarán el desplazamiento desde Croacia a su territorio de animales de compañía de las especies contempladas en las partes A y B del anexo I del Reglamento (CE) no 998/2003 que vayan acompañados de un pasaporte expedido en Croacia por un veterinario autorizado a más tardar el 30 de junio de 2014 y que cumplan los siguientes requisitos: a) se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo I de la Decisión 2003/803/CE y los requisitos adicionales establecidos en la parte A, la parte B, punto 2, letras a) y c), y la parte C del anexo II de dicha Decisión; b) llevará, no obstante lo dispuesto en la parte B, punto 1 y punto 2, letra b), del anexo II de la Decisión 2003/803/CE, el emblema croata impreso en el recuadro superior de la página de cubierta, por encima de las palabras «Republika Hrvatska» sobre fondo azul (Pantone Reflex Blue).
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