Art. 1

En vigor desde 9 jul 2013
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2866/98, se añade la línea siguiente entre los tipos de conversión de la libra chipriota y el franco luxemburgués: «= 0,702804 lats letones».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:870:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil