Art. 4
Certificado zoosanitario para la introducción sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones en la Unión
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 4
Certificado zoosanitario para la introducción sin ánimo comercial de perros, gatos o hurones en la Unión
El certificado zoosanitario al que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 576/2013:
a)
se elaborará con arreglo al modelo que figura en la parte 1 del anexo IV del presente Reglamento;
b)
estará debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con las notas explicativas que figuran en la parte 2 del mismo anexo;
c)
se complementará con la declaración escrita a la que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) no 576/2013, que se elaborará con arreglo al modelo que figura en la sección A de la parte 3 de dicho anexo y que cumplirá los requisitos complementarios establecidos en sección B de la parte 3 de dicho anexo.
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