Art. 1

Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en los artículos 7, 11 y 12 del Reglamento (UE) no 576/2013

En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 1 Requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones a las que se hace referencia en los artículos 7, 11 y 12 del Reglamento (UE) no 576/2013 1.   Las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letra a), y en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborarán de conformidad con el formato y la configuración fijados en la parte 1 del anexo I del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 3 de dicho anexo. 2.   Las declaraciones a las que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 576/2013 se elaborarán de conformidad con el formato y la configuración fijados en la parte 2 del anexo I del presente Reglamento y se ajustarán a los requisitos lingüísticos establecidos en la parte 3 de dicho anexo.
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