Art. 47

Estadísticas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 47 Estadísticas De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (16), los Estados miembros comunicarán a la Comisión (Eurostat) las estadísticas relativas a la aplicación del presente Reglamento y del Reglamento (CE) no 1560/2003.
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