Art. 30
Costes de los traslados
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 30
Costes de los traslados
1. Los costes necesarios para trasladar a un solicitante o una persona mencionada en el artículo 18, apartado 1, letras c) o d), al Estado miembro responsable serán sufragados por el Estado miembro que proceda al traslado.
2. Cuando la persona tenga que ser devuelta a un Estado miembro como consecuencia de un traslado por error o de una decisión de traslado anulada por recurso o revisión tras la ejecución del traslado, el Estado miembro que ejecutó inicialmente el traslado sufragará los costes del traslado de la persona afectada de vuelta a su territorio.
3. Las personas que deban ser trasladadas con arreglo al presente Reglamento no deberán sufragar los costes de traslado.
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