Art. 16
Conservación de los datos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 16
Conservación de los datos
1. Cada serie de datos relativa a los nacionales de terceros países o apátridas a que se refiere el artículo 14, apartado 1, se conservará en el Sistema Central durante 18 meses a partir de la fecha en que se hayan tomado sus impresiones dactilares. Estos datos se suprimirán automáticamente del Sistema Central al expirar dicho período.
2. Los datos relativos a los nacionales de terceros países o apátridas a que se refiere el artículo 14, apartado 1, se suprimirán del Sistema Central, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, tan pronto como el Estado miembro de origen, antes de que expire el período de 18 meses mencionado en el apartado 1, tenga conocimiento de que:
a)
el nacional de un tercer país o apátrida ha obtenido un documento de residencia;
b)
el nacional de un tercer país o apátrida ha abandonado el territorio de los Estados miembros;
c)
el nacional de un tercer país o apátrida ha adquirido la nacionalidad de uno de los Estados miembros.
3. El Sistema Central informará, lo antes posible y en un plazo máximo setenta y dos horas, a todos los Estados miembros de origen de la supresión, por la razón especificada en el apartado 2, letras a) o b) del presente artículo, por parte de otro Estado miembro de origen, de datos que hayan generado una respuesta positiva con los datos que estos hubieran transmitido en relación con las personas a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 1.
4. El Sistema Central informará, lo antes posible y en un plazo máximo de setenta y dos horas, a todos los Estados miembros de origen de la supresión, por la razón especificada en el apartado 2, letra c) del presente artículo, por parte de otro Estado miembro de origen, de datos que hayan generado una respuesta positiva con los datos que estos hubieran transmitido en relación con las personas a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, o en el artículo 14, apartado 1.
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