Art. 444

Utilización de las ECAI

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 444 Utilización de las ECAI Para las entidades que calculen las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, se hará pública la siguiente información en relación con cada una de las categorías de exposición que figuran en el artículo 112: a) los nombres de las ECAI y agencias de crédito a la exportación designadas y las razones de cualquier cambio; b) las categorías de exposición para las que se utiliza cada ECAI o agencia de crédito a la exportación; c) una descripción del proceso utilizado para transferir las evaluaciones crediticias de las emisiones y los emisores a elementos que no figuren en la cartera de negociación; d) la asociación de la calificación crediticia externa de cada ECAI o agencia de crédito a la exportación designada con los niveles de calidad crediticia prescritos en la parte tercera, título II, capítulo 2, teniendo en cuenta que esta información no tendrá que divulgarse si la entidad cumple con la asociación estándar publicada por la ABE; e) los valores de exposición y los valores de exposición tras la reducción del riesgo de crédito asociados a cada nivel de calidad crediticia prescritos en la parte tercera, título II, capítulo 2, así como los deducidos de los fondos propios.
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