Art. 41

Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 41 Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas 1.   A efectos del artículo 36, apartado 1, letra e), del importe de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas que ha de deducirse se detraerán los siguientes importes: a) el importe de todo pasivo por impuestos diferidos conexos que pueda extinguirse si los activos registran una pérdida de valor por deterioro o son dados de baja en cuentas con arreglo a al marco contable aplicable; b) el importe de los activos del fondo de pensión de prestaciones definidas que la entidad pueda utilizar sin restricciones, siempre y cuando la entidad haya obtenido previamente el permiso de la autoridad competente. Los activos utilizados para reducir el importe a deducir recibirán una ponderación de riesgo acorde con la parte tercera, título II, capítulos 2 o 3, según proceda. 2.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los criterios que aplicarán las autoridades competentes para permitir que una entidad reduzca el importe de los activos del fondo de pensión de prestaciones definidas según se indica en el apartado 1, letra b). La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de febrero de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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