Art. 397
Cálculo de requisitos de fondos propios adicionales frente a grandes exposiciones en la cartera de negociación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 397
Cálculo de requisitos de fondos propios adicionales frente a grandes exposiciones en la cartera de negociación
1. Para cuantificar el exceso mencionado en el artículo 395, apartado 5, letra b), se seleccionarán los componentes de la exposición total de negociación frente a un cliente o grupo de clientes conectados que lleven asociados los requisitos más elevados por riesgo específico con arreglo a la parte tercera, título IV, capítulo 2, o los requisitos más elevados con arreglo al artículo 299 y a la parte tercera, título V, cuya suma sea igual al importe del exceso a que se refiere el artículo 395, apartado 5, letra a).
2. Si el exceso no se ha mantenido durante más de diez días, el requisito de capital adicional correspondiente a dichos componentes será igual al 200 % de los requisitos mencionados en el apartado 1.
3. A los diez días de haberse producido el exceso, sus componentes, seleccionados de conformidad con el apartado 1, se consignarán en la línea correspondiente de la columna 1 del cuadro 1 que figura a continuación, en orden creciente de los requisitos por riesgo específico de la parte tercera, título IV, capítulo 2, o los requisitos del artículo 299 y la parte tercera, título V. El requisito de fondos propios adicional será igual a la suma de los requisitos por riesgo específico de la parte tercera, título IV, capítulo 2, o los requisitos del artículo 299 y la parte tercera, título V correspondientes a dichos componentes, multiplicada por el factor correspondiente de la columna 2 del cuadro 1.
Cuadro 1
Columna 1: Exceso sobre los límites
(sobre la base de un porcentaje del capital admisible)
Columna 2: Factores
Hasta el 40 %
200 %
Del 40 % al 60 %
300 %
Del 60 % al 80 %
400 %
Del 80 % al 100 %
500 %
Del 100 % al 250 %
600 %
Más del 250 %
900 %
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