Art. 338
Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 338
Requisito de fondos propios para la cartera de negociación de correlación
1. La cartera de negociación de correlación consistirá en posiciones de titulización y derivados de crédito de n-ésimo impago que cumplan todos los criterios siguientes:
a)
las posiciones no son posiciones de retitulización ni opciones sobre un tramo de titulización, ni ningún otro derivado de exposiciones de titulización que no ofrezca una participación proporcional en los ingresos de un tramo de titulización;
b)
todos los instrumentos de referencia son:
i)
instrumentos uninominales, incluidos los derivados de crédito uninominales para los que existe un mercado líquido activo de oferta y demanda,
ii)
índices comúnmente negociados que se basen en estas entidades de referencia.
Se considerará que existe un mercado activo de oferta y demanda cuando haya ofertas independientes y de buena fe para comprar y vender, de manera que puedan determinarse en un día un precio razonablemente relacionado con el último precio de venta o cotizaciones competitivas de buena fe ofrecidas y solicitadas, y liquidarse a tal precio en un plazo relativamente corto y de conformidad con los usos y costumbres del sector.
2. No podrán formar parte de la cartera de negociación de correlación las posiciones relacionadas con uno de los elementos siguientes:
a)
un subyacente que pueda asignarse a la categoría de exposición «exposiciones minoristas» o a la categoría de exposición «exposiciones garantizadas por hipotecas sobre bienes inmuebles» conforme al método estándar en lo que atañe al riesgo de crédito en la cartera ajena a la cartera de negociación de una entidad;
b)
un crédito sobre una entidad de cometido especial, garantizado, directa o indirectamente, por una posición que por sí misma no podría ser incluida en la cartera de negociación de correlación, de conformidad con el apartado 1 y el presente apartado.
3. Una entidad podrá incluir en su cartera de negociación de correlación posiciones que no sean ni posiciones de titulización ni derivados de crédito de n-ésimo impago pero que cubran otras posiciones de dicha cartera, siempre que exista un mercado líquido de oferta y demanda conforme al apartado 1, último párrafo, para el instrumento o sus subyacentes.
4. Las entidades determinarán la mayor de las cantidades siguientes como el requisito de fondos propios por riesgo específico para la cartera de negociación de correlación:
a)
el requisito total de fondos propios por riesgo específico aplicable únicamente a las posiciones netas largas de la cartera de negociación de correlación;
b)
el requisito total de fondos propios por riesgo específico aplicable únicamente a las posiciones netas cortas de la cartera de negociación de correlación.
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