Art. 290

Pruebas de resistencia

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 290 Pruebas de resistencia 1.   Las entidades contarán con un programa completo de pruebas de resistencia en relación con el riesgo de contraparte, que se utilizará, asimismo, en la evaluación de los requisitos de fondos propios por riesgo de contraparte, y que se atendrá a los requisitos establecidos en los apartados 2 a 10. 2.   Dicho programa determinará los posibles acontecimientos o cambios futuros en la coyuntura económica que puedan perjudicar a las exposiciones crediticias de la entidad y evaluará la capacidad de la entidad para afrontar dichos cambios. 3.   Las medidas de resistencia conforme al programa se cotejarán con los límites de riesgo y la entidad las considerará parte integrante del proceso establecido en el artículo 81 de la Directiva 2013/36/UE. 4.   El programa abarcará íntegramente las transacciones y las exposiciones agregadas, teniendo en cuenta todas las formas de riesgo de crédito de contraparte, al nivel de contrapartes determinadas durante un intervalo de tiempo suficiente para realizar de forma periódica pruebas de resistencia. 5.   Preverá, como mínimo, la aplicación a las exposiciones de pruebas mensuales de resistencia frente a los principales factores de riesgo de mercado, tales como tipos de interés, divisas, acciones, diferenciales de crédito y precios de materias primas, en relación con todas las contrapartes de la entidad, con objeto de determinar y, cuando sea necesario, permitir a la entidad reducir las concentraciones excesivas de riesgos direccionales específicos. Las pruebas de resistencia sobre las exposiciones —que incluirán los riesgos de factor único, los riesgos multifactor y los riesgos significativos no direccionales— y las pruebas de resistencia conjuntas sobre las exposiciones y la solvencia se llevarán a cabo con referencia al riesgo de contraparte de cada contraparte y grupo de contrapartes, así como al nivel agregado de la entidad en su conjunto. 6.   El programa aplicará, como mínimo, trimestralmente escenarios de prueba de resistencia multifactores y evaluará los riesgos no direccionales significativos, incluidos los riesgos de curva de rendimiento y de base. Las pruebas de resistencia multifactores se aplicarán, como mínimo, a los siguientes escenarios: a) ocurrencia de eventos graves para la economía o el mercado; b) disminución significativa de la liquidez global del mercado; c) liquidación de posiciones por parte de un intermediario financiero importante. 7.   La gravedad de las perturbaciones provocadas por los factores de riesgo subyacentes estará en consonancia con el objeto de la prueba de resistencia. Al evaluar la solvencia en condiciones complicadas, las perturbaciones provocadas por los factores de riesgo subyacentes serán suficientemente graves para reflejar condiciones históricas extremas del mercado y condiciones de extrema dificultad, pero plausible, del mercado. Las pruebas de resistencia evaluarán el impacto de tales perturbaciones sobre los fondos propios, los requisitos de fondos propios y las ganancias. A efectos del proceso diario de seguimiento de la cartera, de cobertura y de gestión de las concentraciones, el programa de pruebas examinará también escenarios de menor gravedad y mayor probabilidad. 8.   El programa preverá, cuando proceda, pruebas de resistencia inversas para determinar escenarios extremos, pero plausibles, que pudieran producir resultados adversos significativos. Las pruebas de resistencia inversas tendrán en cuenta el impacto de una falta de linearidad importante de la cartera. 9.   Los resultados de las pruebas de resistencia previstas en el programa se comunicarán de forma periódica y, al menos, trimestralmente a la alta dirección. Los informes y análisis de los resultados abarcarán las mayores repercusiones a nivel de contrapartes de toda la cartera, las concentraciones significativas dentro de segmentos de la cartera (en un mismo sector o una misma región) y las tendencias pertinentes de la cartera y las distintas contrapartes. 10.   La alta dirección desempeñará un papel protagonista en la integración de las pruebas de resistencia en el marco de gestión del riesgo y la cultura de riesgo de la entidad, y velará por que los resultados sean útiles y se empleen para la gestión del riesgo de contraparte. Los resultados de las pruebas de resistencia en relación con las exposiciones significativas se evaluarán a la luz de directrices que indiquen la propensión al riesgo de la entidad y se remitirán a la alta dirección para debate y adopción de medidas cuando se detecten riesgos excesivos o concentrados.
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