Art. 288

Revisión del sistema de gestión del riesgo de contraparte

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 288 Revisión del sistema de gestión del riesgo de contraparte Las entidades realizarán periódicamente una revisión independiente de su sistema de gestión del riesgo de contraparte a través de su proceso de auditoría interna. La revisión incluirá las actividades tanto de la unidad de control como de la unidad de gestión de garantías reales previstas en el artículo 287, y abordará específicamente, como mínimo, lo siguiente: a) la idoneidad de la documentación del sistema y proceso de gestión del riesgo de contraparte que exige el artículo 286; b) la organización de la unidad de control del riesgo de contraparte prevista en el artículo 287, apartado 1, letra a); c) la organización de la unidad de gestión de garantías reales prevista en el artículo 287, apartado 1, letra b); d) la integración de la medición del RCC en la gestión de riesgos diaria; e) el proceso de aprobación aplicable a los modelos de fijación de precios en función del riesgo y sistemas de evaluación utilizados por los operadores (front-office) y el personal administrativo (back-office); f) la validación de cualquier modificación significativa en el proceso de medición del RCC; g) el alcance del RCC reflejado por el modelo de medición de riesgos; h) la integridad del sistema de información a la dirección; i) la exactitud y exhaustividad de los datos sobre el RCC; j) la exacta traslación de las condiciones jurídicas de los acuerdos de garantía real y de compensación a la medición del valor de exposición; k) la comprobación de la coherencia, oportunidad y fiabilidad de las fuentes de datos utilizadas en el funcionamiento de los modelos internos, así como la independencia de las mismas; l) la exactitud e idoneidad de los supuestos de volatilidad y correlación; m) la exactitud de los cálculos de evaluación y transformación de riesgos; n) la verificación de la exactitud del modelo mediante frecuentes pruebas retrospectivas, con arreglo a lo previsto en el artículo 293, apartado 1, letras b) a e); o) el cumplimiento de los pertinentes requisitos reglamentarios por la unidad de control del riesgo de contraparte y la unidad de gestión de garantías reales.
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