Art. 286

Gestión del riesgo de contraparte – Políticas, procesos y sistemas

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 286 Gestión del riesgo de contraparte – Políticas, procesos y sistemas 1.   Las entidades establecerán y mantendrán un marco de gestión del riesgo de contraparte que constará de: a) políticas, procesos y sistemas destinados a garantizar la identificación, medición, gestión, aprobación y comunicación interna del riesgo de contraparte; b) procedimientos destinados a garantizar que se respeten esas políticas, procesos y sistemas. Dichas políticas, procesos y sistemas serán conceptualmente sólidos, se aplicarán con rigor y estarán documentados. La documentación incluirá una explicación de las técnicas empíricas utilizadas para medir el riesgo de contraparte. 2.   El marco de gestión del riesgo de contraparte exigido por el apartado 1 tendrá en cuenta los riesgos de mercado y de liquidez, así como los riesgos legales y operativos, que van unidos al riesgo de contraparte. En particular, dicho marco garantizará que la entidad se atenga a los siguientes principios: a) no emprenderá negocios con una contraparte sin evaluar su solvencia; b) tendrá debidamente en cuenta el riesgo de crédito de liquidación y de preliquidación; c) gestionará los referidos riesgos de manera tan completa como sea posible al nivel de cada contraparte, agregando las exposiciones al riesgo de contraparte a otras exposiciones crediticias, y a escala de toda la entidad. 3.   Las entidades que utilicen el MMI velarán por que su marco de gestión del riesgo de contraparte tenga en cuenta, a satisfacción de las autoridades competentes, los riesgos de liquidez de todos los elementos siguientes: a) los ajustes potenciales de márgenes recibidas en el contexto de intercambios de márgenes de variación o de otro tipo, tales como márgenes iniciales o independientes, en condiciones de mercado adversas; b) los ajustes potenciales recibidas con vistas a la devolución de las garantías reales prestadas en exceso por las contrapartes; c) los ajustes resultantes de una potencial degradación de la evaluación externa de la calidad crediticia propia. Las entidades velarán por que la naturaleza y el horizonte temporal de la reutilización de las garantías reales sean compatibles con sus necesidades de liquidez y no comprometan su capacidad para entregar o devolver garantías puntualmente. 4.   El órgano de dirección y la alta dirección de las entidades participarán activamente en la gestión del riesgo de contraparte y velarán por que se asignen recursos adecuados a esta labor. La alta dirección conocerá las limitaciones e hipótesis de las que parte el modelo utilizado, así como el efecto que dichas limitaciones e hipótesis podrán tener en la fiabilidad de los resultados, a través de un proceso formal. Asimismo, tendrá conocimiento de las incertidumbres que rodean al entorno del mercado y de las cuestiones operativas, así como de la manera en que estas se reflejan en el modelo. 5.   Los informes diarios elaborados sobre las exposiciones de una entidad al riesgo de contraparte, con arreglo al artículo 287, apartado 2, letra b), serán revisados por un nivel de la dirección suficientemente alto y con suficiente autoridad para imponer, tanto reducciones de las posiciones tomadas por gestores de crédito u operadores concretos, como reducciones de la exposición global de la entidad al riesgo de contraparte. 6.   El marco de gestión del riesgo de contraparte de las entidades, establecido de conformidad con el apartado 1, se aplicará en conjunción con límites internos de crédito y negociación. Los límites de crédito y negociación estarán relacionados con el modelo de medición del riesgo de la entidad de una forma coherente en el tiempo y que sea bien comprendida por los gestores de crédito, los operadores y la alta dirección. Las entidades contarán con un proceso formal para la comunicación de las vulneraciones de los límites de riesgo al nivel de dirección adecuado. 7.   La medición del riesgo de contraparte por una entidad incluirá la medición del uso diario e intradiario de las líneas de crédito. La entidad medirá la exposición actual, teniendo en cuenta y sin tener en cuenta las garantías reales. Para cada cartera y cada contraparte, la entidad calculará y supervisará la exposición máxima o la exposición futura potencial en el intervalo de confianza elegido por la entidad. La entidad tendrá en cuenta las posiciones amplias o concentradas, en su caso, por grupos de contrapartes relacionadas, por sector y por mercado. 8.   Las entidades establecerán y mantendrán un programa sistemático y riguroso de pruebas de resistencia. Los resultados de estas pruebas de resistencia serán revisados periódicamente, y, como mínimo, trimestralmente, por la alta dirección y se reflejarán en las políticas y límites relativos al riesgo de contraparte establecidos por el órgano de dirección o la alta dirección. En los casos en que las pruebas de resistencia revelen una vulnerabilidad especial a determinadas circunstancias, la entidad adoptará rápidamente medidas para gestionar esos riesgos.
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