Art. 259

Orden de preferencia de los métodos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 259 Orden de preferencia de los métodos 1.   Las entidades utilizarán los métodos con arreglo al siguiente orden de preferencia: a) para una posición calificada o una posición para la que pueda utilizarse una calificación inferida, se utilizará el método basado en calificaciones externas establecido en el artículo 261 para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo; b) para una posición no calificada, la entidad podrá utilizar el método basado en la fórmula supervisora establecido en el artículo 262, cuando pueda aportar a dicho método estimaciones de PD y, en su caso, del valor de exposición y la LGD con arreglo a lo exigido a efectos de la estimación de esos parámetros según el método basado en calificaciones internas conforme a la sección 3. Cualquier entidad que no sea la entidad originadora únicamente podrá utilizar el método basado en la fórmula supervisora con la autorización previa de las autoridades competentes, que se concederá únicamente si la entidad cumple la condición prevista en la primera frase de la presente letra; c) como alternativa a lo dispuesto en la letra b) y exclusivamente cuando se trate de posiciones no calificadas en programas ABCP, la entidad podrá utilizar el método de evaluación interna según lo establecido en el apartado 4 si las autoridades competentes así lo han autorizado; d) en todos los demás casos, se asignará una ponderación de riesgo del 1 250 % a las posiciones de titulización no calificadas; e) no obstante lo dispuesto en la letra d), y a reserva de la autorización previa de las autoridades competentes, la entidad podrá calcular la ponderación de riesgo para una posición no calificada en un programa ABCP de conformidad con los artículos 253 o 254 si la posición no calificada no reviste la forma de un pagaré y entra dentro del ámbito de aplicación del método de evaluación interna para el que se solicite aprobación. Los valores de exposición agregados tratados de acuerdo con esta excepción no serán importantes, y en todo caso no superarán el 10 % de los valores de exposición agregados tratados por la entidad con arreglo al método de evaluación interna. La entidad cesará de acogerse a esta posibilidad cuando se haya denegado la autorización del método de evaluación interna de que se trate. 2.   A los efectos de la utilización de calificaciones inferidas, la entidad atribuirá a una posición no calificada una evaluación crediticia inferida equivalente a la evaluación crediticia de una posición de referencia calificada que sea la posición de mayor prelación que esté en todos los aspectos subordinada a la citada posición de titulización no calificada y cumpla todas las condiciones siguientes: a) las posiciones de referencia deberán estar subordinadas en todos los aspectos a la posición de titulización no calificada; b) el vencimiento de las posiciones de referencia deberá ser igual o superior al de la posición no calificada en cuestión; c) de manera permanente, una calificación inferida deberá actualizarse con objeto de reflejar cualquier cambio en la evaluación crediticia de las posiciones de referencia. 3.   Las autoridades competentes autorizarán a las entidades a utilizar el método de evaluación interna, según lo previsto en el apartado 4, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) las posiciones en los pagarés de empresa emitidos por el programa serán posiciones calificadas; b) la evaluación interna de la calidad crediticia de la posición reflejará la metodología de evaluación públicamente disponible de una o varias ECAI, para la calificación de valores respaldados por las exposiciones del tipo titulizado; c) las ECAI cuya metodología se reflejará de acuerdo con la letra b) incluirán a las ECAI que hayan proporcionado una calificación externa para los pagarés emitidos por el programa ABCP. Los elementos cuantitativos, tales como factores de resistencia, utilizados en la asignación de una calidad crediticia concreta a la posición deberán ser al menos tan conservadores como los utilizados en la metodología de evaluación pertinente de la ECAI en cuestión; d) en el desarrollo de su metodología de evaluación interna, la entidad tomará en consideración las metodologías de calificación más relevantes publicadas por las ECAI que califiquen los pagarés del programa ABCP. Esta consideración será documentada por la entidad y puesta al día periódicamente, tal como señala la letra g); e) la metodología de evaluación interna de la entidad incluirá grados de calificación crediticia. Habrá una correspondencia entre estos grados de calificación y las evaluaciones crediticias de las ECAI. Esta correspondencia estará explícitamente documentada; f) la metodología de evaluación interna se utilizará en los procesos internos de gestión de riesgos de la entidad, incluidos sus procesos de toma de decisiones, información de gestión y asignación de capital interno; g) los auditores internos o externos, una ECAI, o las funciones internas de estudio del crédito o gestión de riesgos de la entidad llevarán a cabo estudios regulares del proceso de evaluación interna y de la calidad de las evaluaciones internas de la calidad crediticia de las exposiciones de la entidad a un programa ABCP. Si las funciones internas de auditoría, estudio del crédito o gestión de riesgos de la entidad llevan a cabo el estudio, estas funciones serán independientes de la línea de negocio del programa ABCP, así como de la relación con el cliente; h) la entidad realizará el seguimiento de sus calificaciones internas a lo largo del tiempo con el fin de evaluar la eficacia de su metodología de evaluación interna y hará los ajustes necesarios a dicha metodología cuando el comportamiento de las exposiciones diverja a menudo de lo indicado por las calificaciones internas; i) el programa ABCP incorporará criterios de suscripción en forma de directrices de crédito e inversión. Para decidir sobre la compra de un activo, el administrador del programa considerará el tipo de activo comprado, el tipo y el valor monetario de los riesgos que origine la provisión de líneas de liquidez y mejoras crediticias, la distribución de pérdidas y el aislamiento jurídico y económico de los activos transferidos de la entidad que venda los activos. Se realizará un análisis crediticio del perfil de riesgo del vendedor del activo e incluirá el análisis del rendimiento financiero pasado y del que se espera para el futuro, la posición del mercado en el momento, la competitividad futura esperada, el apalancamiento, la tesorería, la cobertura del intereses y la calificación de la deuda. Asimismo, habrán de estudiarse los criterios de suscripción del vendedor, sus capacidades como administrador y sus procesos de recaudación; j) los criterios de suscripción del programa ABCP establecerán los criterios mínimos para la admisibilidad de activos que, en especial: i) excluyan la compra de activos en situación de mora considerable o de impago, ii) limiten la concentración excesiva en un mismo deudor o en una misma zona geográfica, iii) limiten el plazo de los activos que se pueden adquirir; k) el programa ABCP contará con políticas recaudatorias y procesos que tengan en cuenta la capacidad operativa y la calidad crediticia del administrador. El programa atenuará el riesgo derivado del comportamiento del vendedor y del administrador a través de diversos métodos, tales como desencadenantes basados en la calidad crediticia del momento que impidan la mezcla de fondos; l) al estimar la pérdida agregada de un conjunto de activos cuya compra esté considerando el programa ABCP, se tendrán en cuenta todas las fuentes de riesgo, como los riesgos de crédito y de dilución. Si la magnitud de la mejora crediticia provista por el vendedor se basa únicamente en las pérdidas relacionadas con el de crédito, se constituirá una reserva aparte para el riesgo de dilución, siempre que este sea relevante para el correspondiente conjunto de exposiciones. Asimismo, al determinar el nivel de mejora crediticia que resulta necesario, el programa deberá analizar información histórica de varios años que incluya pérdidas, morosidad, diluciones y el índice de rotación de los derechos de cobro; m) el programa ABCP incorporará características estructurales, como por ejemplo detonadores de la reducción paulatina, a la compra de exposiciones con el fin de atenuar el deterioro potencial del crédito de la cartera subyacente. 4.   En el método de evaluación interna, la entidad asignará a la posición no calificada a uno de los grados de calificación previstos en el apartado 3, letra e). Se atribuirá a la posición una calificación derivada equivalente a las evaluaciones crediticias que, según lo establecido en el apartado 3, letra e), correspondan a ese grado de calificación. En los supuestos en los que, en el momento en que se origine la titulización, la calificación derivada se sitúe en el grado de inversión o superior, se considerará equivalente a una evaluación crediticia efectuada por una ECAI y admisible para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo. 5.   Las entidades que hayan sido autorizadas a utilizar el método de evaluación interna no volverán a emplear otros métodos salvo que concurran todas las condiciones siguientes: a) que la entidad haya demostrado, a satisfacción de la autoridad competente, tener motivos válidos para hacerlo; b) que la entidad haya recibido previamente la autorización de la autoridad competente.
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