Art. 24

Valoración de activos y de partidas fuera de balance

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 24 Valoración de activos y de partidas fuera de balance 1.   La valoración de los activos y de las partidas fuera de balance se efectuará de conformidad con el marco contable aplicable. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán solicitar a las entidades que realicen una valoración de activos y de partidas fuera de balance y una determinación de fondos propios con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002.
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