Art. 235
Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 235
Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método estándar
1. A efectos del artículo 113, apartado 3, la entidad calculará las exposiciones ponderadas por riesgo con arreglo a la siguiente fórmula:
donde:
E
=
el valor de exposición con arreglo al artículo 111; a estos efectos, el valor de exposición de una partida fuera de balance enumerada en el anexo I será igual al 100 % de su valor, y no al valor de exposición indicado en el artículo 111, apartado 1,
GA
=
el importe de la cobertura del riesgo de crédito (G*), calculado con arreglo al artículo 233, apartado 3, y posteriormente ajustado por cualquier desfase de vencimiento conforme a lo dispuesto en la sección 5,
r
=
la ponderación de riesgo de las exposiciones frente al deudor, según lo previsto en el capítulo 2,
g
=
la ponderación de riesgo de las exposiciones frente al proveedor de cobertura, según lo previsto en el capítulo 2.
2. Cuando el importe cubierto (GA) sea inferior al valor de la exposición (E), la entidad solo podrá aplicar la fórmula indicada en el apartado 1 si la parte cubierta y la parte no cubierta de la exposición tienen la misma prelación.
3. Las entidades podrán hacer extensivo el tratamiento contemplado en el artículo 114, apartados 4 y 7, a las exposiciones o partes de exposiciones garantizadas por la administración central o el banco central, cuando la garantía esté denominada en la divisa nacional del prestatario y la exposición esté financiada en esa misma divisa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-235