Art. 214
Contragarantías de emisores soberanos y de otros entes del sector público
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 214
Contragarantías de emisores soberanos y de otros entes del sector público
1. Las entidades podrán considerar que las exposiciones a que se refiere el apartado 2 están protegidas por una garantía proporcionada por las entidades enumeradas en ese mismo apartado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que la contragarantía cubra todos los elementos de riesgo de crédito del crédito considerado;
b)
que tanto la garantía original como la contragarantía cumplan todos los requisitos aplicables a las garantías personales previstos en el artículo 213 y el artículo 215, apartado 1, salvo la obligación de que la contragarantía sea directa;
c)
que la cobertura sea sólida y que no existan pruebas históricas que indiquen que la cobertura de la contragarantía sea menos eficaz que la proporcionada por una garantía personal directa de la entidad en cuestión.
2. El tratamiento previsto en el apartado 1 se aplicará a las exposiciones cubiertas por una garantía que esté contragarantizada por una de las siguientes entidades:
a)
administraciones centrales o bancos centrales;
b)
administraciones regionales o autoridades locales;
c)
entes del sector público, siempre que los créditos frente a los mismos se asimilen a créditos frente a la administración central, con arreglo al artículo 116, apartado 4;
d)
bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones internacionales a los que se aplique una ponderación de riesgo del 0 %, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118, respectivamente;
e)
entes del sector público, cuando se aplique a los créditos frente a los mismos el tratamiento previsto en el artículo 116, apartados 1 y 2.
3. Las entidades aplicarán también el tratamiento previsto en el apartado 1 a las exposiciones contragarantizadas por entidades distintas de las enumeradas en el apartado 2, si la contragarantía de la exposición está, a su vez, garantizada directamente por una de las entidades enumeradas y se cumplen las condiciones contempladas en el apartado 1.
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